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Los autónomos como cualquier empresa, también tienen la necesidad de contratar trabajadores, por lo que es muy habitual decidir incluir en el negocio a un familiar, ya que estos son los que mejor conocen su funcionamiento, además de ser la opción más económica para el empresario, porque al final el dinero se queda en casa. Para estos casos se creó la figura del “autónomo colaborador”.

Un autónomo colaborador es, entonces, un familiar directo que depende económicamente, pertenece a la unidad familiar y está empleado en el negocio del autónomo titular.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

  • Debe ser familiar directo de primer o segundo grado. Cónyuge, hijos, padres, hermanos, entre otros.
  • Deben trabajar en el negocio de forma habitual.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Ventajas del autónomo colaborador

  • En cotización a la Seguridad Social, las nuevas altas tienen una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y, posteriormente, otra bonificación del 25% durante 6 meses más.
  • No tiene obligación de presentar impuestos (declaraciones trimestrales de IVA e IRPF).

¿Qué trámites hay que realizar para darse de alta?

Los trámites son más sencillos que los de un autónomo normal, ya que no necesita darse de alta en la Agencia Tributaria y es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social acreditando el parentesco con el autónomo titular del cual dependerá.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular?

  • Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar el salario y entregarle la nómina correspondiente según su convenio y en función de su categoría profesional.

¿Cuánto tiempo tiene que estar de alta un autónomo colaborador?

No hay límite de tiempo establecido, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos.

¿Y en Régimen General?

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo abre la posibilidad de contratación de familiares en Régimen General y además se pueda beneficiar de una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante un año si se cumple:

  • Sean familiares de hasta segundo grado, cónyuges, hijos, padres.
  • No haber realizado despidos declarados como improcedentes durante el último año.
  • Mantener el nivel de empleo durante 6 meses.

Adicionalmente, la Ley también permite la contratación de hijos del autónomo que sean menores de 30 años y aún convivan con éste, aunque en este caso sin derecho a desempleo.

Elegir qué régimen es más económico o mejor se ajusta a las necesidades del empresario, no es algo sencillo y requiere de ciertos conocimientos, por lo que si tiene necesidad de contratar a un familiar consúltele a su asesor de confianza sobre que vía le es más interesante para su negocio.

Nota: La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

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